Casación No. 237-2009

Sentencia del 13/05/2011

“...Esta Cámara, al estudiar los ajustes por deducción improcedente por leyes especiales, derivados de los contratos de participación por adhesión de los proyectos hidroeléctricos denominados “Santa Teresa” y “Cahabón”, establece que la Sala sentenciadora aplicó el artículo 13 inciso 4º del Decreto Ley 20-86 del Jefe de Estado, que es una norma derogada a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, fecha en que entró en vigencia el Decreto número 36-97, del Congreso de la República, que en su artículo 37 derogó el artículo 13 inciso 4º del Decreto 20-86 del Jefe de Estado; sin embargo, el segundo párrafo del artículo 37 del Decreto número 36-97 del Congreso de la República, fue promulgado especialmente para conservar los derechos adquiridos en los proyectos hidroeléctricos autorizados con anterioridad a la promulgación de ese Decreto, situación que fue analizada y considerada en forma pertinente por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, porque el artículo 37 del Decreto número 36-97 del Congreso de la República en el segundo párrafo precisamente conservó los derechos contenidos en el artículo 13 numeral 4 del Decreto Ley Número 20-86, al preceptuar que: “...”
Efectivamente, como puede apreciarse, el citado precepto establece una excepción para el caso de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía, otorgando un plazo especial para la aplicación de los beneficios que el Decreto Ley 20-86 concede a los inversionistas en proyectos de esa naturaleza, los cuales permanecerán vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo original... En virtud de lo expuesto, a la contribuyente le asiste el derecho a deducir del Impuesto Sobre la Renta, el cien por ciento de su inversión en los citados proyectos, por consiguiente la Sala resolvió conforme a derecho al revocar las resoluciones administrativas que formularon los ajustes en discusión...”